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Gobernanza legislativa Douglas Rivero Mérida en San Marcos propone la reasignación presupuestaria participativa y jurídica

26 de febrero de 2026 por
Marquense 100%

El departamento de San Marcos se ubica de forma persistente entre los territorios con mayores brechas de desarrollo humano en Guatemala. Indicadores oficiales muestran que más del 60 % de su población vive en condiciones de pobreza multidimensional, con fuertes déficits en acceso a servicios básicos, empleo formal y protección social. A ello se suma una alta vulnerabilidad climática y una histórica subrepresentación efectiva de las demandas territoriales en la asignación presupuestaria nacional.

Desde una perspectiva doctoral, estas cifras no solo describen una realidad social, sino que revelan un problema estructural de gobernanza legislativa. El presupuesto público, aprobado anualmente por el Congreso de la República de Guatemala, continúa respondiendo a esquemas centralizados y reactivos, lo que limita la capacidad de los territorios para transformar planificación local en inversión pública efectiva. Esta desconexión ha erosionado la percepción ciudadana sobre la utilidad de la ley como instrumento de cambio, generando desconfianza institucional.

En este contexto, la Línea de Acción No. 4 —reorientación de subejecuciones presupuestarias hacia inversión en capacidades locales— adquiere relevancia estratégica. Para profundizar en su viabilidad jurídica y política, se desarrolla el presente artículo en formato de diálogo académico con el escritor, educador y diputado Douglas Rivero Mérida, representante del distrito de San Marcos en la IX Legislatura, abordando la jurisprudencia aplicable, el marco legal vigente y la articulación de iniciativas legislativas con actores de todos los sectores.

Entrevista 

Estado, territorio y decisión legislativa para el desarrollo integral de San Marcos

Douglas Rivero Mérida
Douglas Rivero Mérida

Escritor y educador

Entrevista

Pregunta: Desde su experiencia legislativa, ¿cómo se justifica jurídicamente la reasignación de subejecuciones presupuestarias hacia capacidades locales?

Douglas Rivero Mérida:

El fundamento es claro. La Constitución Política reconoce el principio de bien común y la obligación del Estado de promover el desarrollo integral. Cuando existen subejecuciones reiteradas en determinadas partidas, el Congreso no solo tiene la facultad, sino la responsabilidad de reorientar esos recursos hacia áreas donde el impacto social sea mayor, especialmente en territorios como San Marcos.

Pregunta: ¿Qué normas permiten esa articulación sin vulnerar el orden presupuestario?

Respuesta:

La Ley Orgánica del Presupuesto establece mecanismos para modificaciones y readecuaciones presupuestarias. A ello se suma la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, que legitima la planificación territorial participativa. Si los COMUDES priorizan proyectos técnicamente sustentados, el Congreso puede respaldarlos mediante reformas parciales, respetando legalidad, transparencia y control.

Pregunta: ¿Cómo dialoga esta visión con las iniciativas de ley que usted ha impulsado o acompañado?

Respuesta:

Las iniciativas no deben verse de forma aislada. Reformas como la actualización de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística (Iniciativa 5917) fortalecen la calidad de los datos, elemento clave para una reasignación presupuestaria basada en evidencia. La Ley de Protección de Datos Personales (5921) garantiza confianza institucional, mientras que reformas a instituciones como los Bomberos Voluntarios (6199) o el IRTRA (6314) fortalecen el tejido social y laboral que sostiene el desarrollo territorial.

Pregunta: ¿Qué papel juegan los distintos sectores interesados?

Respuesta:

El enfoque debe ser integral. Municipalidades, comunidades organizadas, sector privado, academia y cooperación internacional tienen roles complementarios. El Congreso actúa como articulador normativo. Sin esta visión multisectorial, la ley pierde efectividad y el presupuesto se convierte en un ejercicio meramente contable.

Pregunta: ¿Existe jurisprudencia que respalde esta interpretación activa del rol legislativo?

Respuesta:

Sí. La Corte de Constitucionalidad ha reiterado que los derechos sociales no son programáticos vacíos, sino mandatos exigibles progresivamente. Esto obliga al legislador a adoptar decisiones razonables y proporcionales en la asignación de recursos, priorizando a las poblaciones históricamente excluidas.

Pregunta: Finalmente, ¿cómo transformar la percepción ciudadana sobre el Congreso?

Respuesta:

Con resultados. Cuando la ciudadanía ve que una reforma presupuestaria se traduce en servicios, empleo y capacidades locales, la ley recupera legitimidad. San Marcos necesita menos discursos y más coherencia entre planificación, ley y presupuesto.

Conclusión

El análisis de la Línea de Acción No. 4 evidencia que la reasignación de subejecuciones presupuestarias hacia capacidades locales no es una concesión política, sino una obligación jurídica y ética del Estado. En San Marcos, esta estrategia representa una oportunidad concreta para romper la inercia histórica de exclusión territorial. El diálogo académico con Douglas Rivero Mérida revela que existen bases normativas, jurisprudenciales y políticas suficientes para articular iniciativas de ley coherentes, siempre que se integren actores sociales, datos técnicos y voluntad legislativa. La transformación del desarrollo territorial comienza cuando el Congreso asume plenamente su rol como garante del bien común y no solo como administrador del gasto.

Referencias

  • Congreso de la República de Guatemala. (2023). Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
  • Congreso de la República de Guatemala. (2022). Iniciativas de ley 5917, 5921, 6199 y 6314.
  • Corte de Constitucionalidad de Guatemala. (2019). Jurisprudencia en materia de derechos sociales y gasto público.
  • Instituto Nacional de Estadística. (2022). Indicadores socioeconómicos departamentales: San Marcos.


Gobernanza legislativa, Douglas Rivero y su propuesta de desarrollo territorial sostenible en San Marcos y reasignación presupuestaria efectiva